ACTUACIONES DEL CONSEJO GENERAL EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR INTERINOS Y SUS REPRESENTANTES, EN DIVERSOS MATERIAS QUE CONCIERNEN A NUESTRO EJERCICIO PROFESIONAL

Dada la inquietud que esta cuestión está planteando entre alguno de nuestros colegiados, se transcribe comunicado de nuestro Consejo General sobre las actuaciones colegiales a seguir en este asunto y que es complementario al difundido con fecha 20 de enero de 2022 .

(https://www.cosital.es/noticias-y-actualidad/1692-convocatoria-concurso-unitario-2021.html)

COMUNICACIÓN COSITAL
 
Estimados/as compañeros/as:

Desde el Consejo somos conscientes de la preocupación que existe en el colectivo por las peticiones que están formulando y los recursos que están interponiendo las asociaciones de interinos o interinos de forma particular en relación con su situación.

Hasta ahora, tienen tres objetivos:
a) La impugnación del primer destino de 2021,
b) La petición de fijeza
c) La impugnación del concurso unitario de 2021.

En algunos casos, se han solicitado medidas cautelarísimas y medidas cautelares por los litigantes.

Las medidas cautelarísimas, hasta ahora, han sido rechazadas, las medidas cautelares están por decidir, pero se espera que también sean rechazadas.

El Consejo está haciendo seguimiento de todos los emplazamientos que se efectúan y se ha personado o se va a personar en todos los recursos contencioso-administrativos interpuestos.

Se os irá trasladando cualquier información relevante sobre esta cuestión.
Un cordial saludo.
José Luis Pérez López
Presidente del Consejo General de COSITAL
Calle Carretas, 14, 3ºA CP 28012, Madrid
www.cosital.es | www.cositalnetwork.es | www.revistacunal.com 

COMUNICADO COSITAL

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitación en el Senado, prevé que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias que sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,(funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional) corresponden hoy al Estado, modificando a tal fin la normativa básica de régimen local -a través de la Ley de presupuesto-, que exige de estos funcionarios una habilitación por parte del Estado para ejercer sus funciones en todos los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de España.


Estos empleados públicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de España cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su régimen jurídico propio y común para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia técnica, independencia y objetividad. Dichas funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo -que proporcionan seguridad jurídica a los ciudadanos y aseguran la adecuación de la actuación de los poderes locales al ordenamiento jurídico- y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de la contabilidad, la tesorería y la recaudación -que permite el control de la adecuada utilización de los recursos económicos de las Entidades Locales, en términos de legalidad, eficacia y eficiencia-.

Para garantizar el ejercicio de sus funciones en términos de igualdad en todo el territorio nacional, su selección y formación se atribuye al Estado y la asignación definitiva de sus puestos por parte del Estado se coordina o se lleva a efecto subsidiariamente por el Estado, recayendo en las Comunidades Autónomas las competencias para clasificar estos puestos, según tamaño y presupuesto, en distintas categorías, y para proveer temporalmente los puestos en tanto que lo son definitivamente, con ello se garantiza la adecuada y coordinada participación del Estado y de las Comunidades Autónomas en la aplicación del régimen jurídico de estos funcionarios. Además, desde 1985, la normativa básica de régimen local ha reservado al País Vasco, como garantía específica de su foralidad, la provisión definitiva por sus Instituciones forales en coordinación con la Administración del Estado, de los puestos reservados a Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales de su territorio.

El cambio que ahora se pretende -traspasando a la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las funciones que hoy corresponden al Estado sobre la selección y formación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la provisión de los puestos de trabajo a ellos reservados en su territorio, ya sea con carácter provisional o definitivo-, carece de justificación, y conduciría en la práctica a la eliminación del carácter nacional de unos funcionarios que llevan prestando servicios a las entidades locales desde hace más de doscientos años, y cien años siendo seleccionados y formados por el Estado como garantía de que los servicios que prestan en las Entidades Locales españolas se desarrollan en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia.

La aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022 en los términos que ha sido remitido al Senado, con la previsión de trasladar el ejercicio de las funciones que corresponden al Estado en relación con estos funcionarios al Gobierno Vasco, supondría un evidente retroceso en su régimen jurídico -diseñado para garantizar su independencia y profesionalidad- y una pérdida de efectivos como ya ocurrió durante los años 2007 al 2013, periodo en que se produjo una situación igual a la que ahora se pretende que provocó que muchas Entidades Locales aun hoy carezcan de Secretarios, Interventores y Tesoreros con la habilitación legalmente exigida. Además, supondría la creación en la práctica de una habilitación foral distinta de la del conjunto del Estado, pues el Gobierno Vasco solo convocaría plazas en función de las vacantes existentes en su Comunidad Autónoma, con un sistema selectivo y de promoción interna propios, que dificultaría el acceso de los ciudadanos del resto de España a la habilitación convocada en el País Vasco en términos de igualdad, máxime teniendo en cuenta la consideración del conocimiento del idioma como requisito y no como mérito para la provisión de puestos, desincentivando a los posibles aspirantes a la habilitación nacional, ya que la división territorial de la profesión, con las restricciones que comporta, haría perder buena parte de su interés, en un momento especialmente delicado por la escasa demanda para el acceso a la función pública superior -lo que provocará un incremento de los casos de provisión de las secretarías, intervenciones y tesorerías locales por procedimientos con escasas garantías-, y en el que el protagonismo público en el proceso de recuperación y de resiliencia emprendidos hace absolutamente necesario el control de la regularidad de la actuación administrativa y de la gestión de los recursos de las Administraciones públicas.

Por todo ello, el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local hace público su completo desacuerdo y pide la reconsideración de esta medida.


José Luis Pérez López. Presidente del Consejo General de COSITAL.

SECRETARÍA INTERVENCIÓN MANCOMUNIDAD ALTO GUADALQUIVIR

Se nos traslada la cobertura temporal del puesto de Secretaría Intervención en los términos del actual Anuncio y con las siguientes características.

  • Nombramiento Provisional.
  • Comisión de Servicios.
  • Acumulación
    Las retribuciones atienden al 40% de las siguientes características del puesto:
    Grupo: A1
    Complemento de Destino: Nivel 26
    Para más información, las personas interesadas podrán ponerse en contacto con la
    Presidencia o la Coordinadora General de la Mancomunidad a través de:
    Teléfono de contacto: 957 160 500

COSITAL CÓRDOBA

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