TESORERÍA AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

El Ayuntamiento de la Rambla nos informa de la vacante temporal de la Tesorería.

El Puesto se oferta con la siguientes características:

Complemento específico: 1.676,71 € mensuales
Complemento de destino: (Nivel 30) 1.051,31 € mensuales
Teletrabajo: Posibilidad de teletrabajo varios días a la semana

OBLIGACION DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA AL ÓRGANO DE TUTELA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.

1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.

De conformidad con el artículo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de tutela financiera de las entidades locales, estas presentarán a la Consejería competente en materia de Hacienda información relativa a sus haciendas en los términos y condiciones establecidos en el apartado siguiente.

3. Con la periodicidad establecida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir a la Comunidad Autónoma la información indicada en la citada normativa.

La remisión de la citada información podrá ser sustituida con la acreditación al órgano de tutela financiera de las entidades locales de Andalucía de haber cumplido con la obligación de suministro de información al Ministerio competente en materia de Hacienda prevista en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, acompañada en todo caso de los Informes de Intervención que se deban de emitir con ocasión de la aprobación de los Presupuestos, Liquidaciones y los de carácter trimestral, así como los de seguimiento de los Planes Económico-Financieros.

4. Transcurridos tres meses desde la fecha límite de remisión fijada en cada caso por la normativa indicada en el apartado anterior sin que la entidad local haya cumplimentado su obligación, el órgano gestor al que corresponde la tutela financiera de las entidades locales de Andalucía procederá a retener el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que les corresponda y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión.

A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros, las devoluciones de los anticipos regulados en esta Ley, así como las compensaciones de deudas con la Junta de Andalucía.

5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá suspender la retención de fondos a la que se refiere este artículo, por el tiempo que determine, previa solicitud del Pleno de la entidad local afectada, en la que justifique la imposibilidad material de cumplir con lo requerido.

6. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el siguiente pago trimestral que corresponda según lo establecido en la presente Ley, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

7. Resultará de aplicación el procedimiento de retención previsto en este artículo para aquellas entidades locales que no aporten información respecto a los requerimientos que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera les formule el órgano de tutela financiera en el ejercicio de sus competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.»

ELECCCIONES CONSEJO GENERAL DE COSITAL

A LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Presidente en funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, convoca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, Apartado Primero, punto 1, del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General, sesión de carácter electoral de la Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, que se celebrará con carácter telemático el próximo día 20 de febrero de 2021, sábado, a las 11,00 horas, en primera convocatoria y a las 11,30 horas en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente,

O R D E N D E L D Í A

ÚNICO.- Celebración de elecciones a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia del Consejo General.

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES
José Luis Pérez López

VACANTE INTERVENCION Y TESORERIA AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

El Excmo, Ayuntamiento de Pozoblanco nos comunica las vacantes de la Intervención y la Tesorería en los términos de los Anuncios adjuntos y con las siguientes caracterísicas :

INTERVENCIÓN

COMPLEMENTO DE DESTINO: Nivel 26, 10.608,08 € anuales
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 22.908,20 € anuales
TELETRABAJO: NO

TESORERÍA

COMPLEMENTO DE DESTINO: Nivel 22, 7.746,20 € anuales
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 22.908,20 € anuales
TELETRABAJO: NO

COSITAL CÓRDOBA

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