{"id":1613,"date":"2021-12-09T07:23:06","date_gmt":"2021-12-09T06:23:06","guid":{"rendered":"https:\/\/cositalcordoba.wordpress.com\/?p=1613"},"modified":"2021-12-09T07:23:06","modified_gmt":"2021-12-09T06:23:06","slug":"comunicado-cosital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/2021\/12\/09\/comunicado-cosital\/","title":{"rendered":"COMUNICADO COSITAL"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cositalcordoba.files.wordpress.com\/2020\/03\/02130.png?w=138\" alt=\"\" class=\"wp-image-805\" width=\"194\" height=\"181\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitaci\u00f3n en el Senado, prev\u00e9 que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias que sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci\u00f3n Local,(funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional) corresponden hoy al Estado, modificando a tal fin la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local -a trav\u00e9s de la Ley de presupuesto-, que exige de estos funcionarios una habilitaci\u00f3n por parte del Estado para ejercer sus funciones en todos los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y dem\u00e1s Entidades Locales de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Estos empleados p\u00fablicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de Espa\u00f1a cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su r\u00e9gimen jur\u00eddico propio y com\u00fan para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia t\u00e9cnica, independencia y objetividad. Dichas funciones son la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo -que proporcionan seguridad jur\u00eddica a los ciudadanos y aseguran la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los poderes locales al ordenamiento jur\u00eddico- y el control y la fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, as\u00ed como de la contabilidad, la tesorer\u00eda y la recaudaci\u00f3n -que permite el control de la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos de las Entidades Locales, en t\u00e9rminos de legalidad, eficacia y eficiencia-.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar el ejercicio de sus funciones en t\u00e9rminos de igualdad en todo el territorio nacional, su selecci\u00f3n y formaci\u00f3n se atribuye al Estado y la asignaci\u00f3n definitiva de sus puestos por parte del Estado se coordina o se lleva a efecto subsidiariamente por el Estado, recayendo en las Comunidades Aut\u00f3nomas las competencias para clasificar estos puestos, seg\u00fan tama\u00f1o y presupuesto, en distintas categor\u00edas, y para proveer temporalmente los puestos en tanto que lo son definitivamente, con ello se garantiza la adecuada y coordinada participaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de estos funcionarios. Adem\u00e1s, desde 1985, la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local ha reservado al Pa\u00eds Vasco, como garant\u00eda espec\u00edfica de su foralidad, la provisi\u00f3n definitiva por sus Instituciones forales en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n del Estado, de los puestos reservados a Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales de su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio que ahora se pretende -traspasando a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco todas las funciones que hoy corresponden al Estado sobre la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo a ellos reservados en su territorio, ya sea con car\u00e1cter provisional o definitivo-, carece de justificaci\u00f3n, y conducir\u00eda en la pr\u00e1ctica a la eliminaci\u00f3n del car\u00e1cter nacional de unos funcionarios que llevan prestando servicios a las entidades locales desde hace m\u00e1s de doscientos a\u00f1os, y cien a\u00f1os siendo seleccionados y formados por el Estado como garant\u00eda de que los servicios que prestan en las Entidades Locales espa\u00f1olas se desarrollan en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022 en los t\u00e9rminos que ha sido remitido al Senado, con la previsi\u00f3n de trasladar el ejercicio de las funciones que corresponden al Estado en relaci\u00f3n con estos funcionarios al Gobierno Vasco, supondr\u00eda un evidente retroceso en su r\u00e9gimen jur\u00eddico -dise\u00f1ado para garantizar su independencia y profesionalidad- y una p\u00e9rdida de efectivos como ya ocurri\u00f3 durante los a\u00f1os 2007 al 2013, periodo en que se produjo una situaci\u00f3n igual a la que ahora se pretende que provoc\u00f3 que muchas Entidades Locales aun hoy carezcan de Secretarios, Interventores y Tesoreros con la habilitaci\u00f3n legalmente exigida. Adem\u00e1s, supondr\u00eda la creaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de una habilitaci\u00f3n foral distinta de la del conjunto del Estado, pues el Gobierno Vasco solo convocar\u00eda plazas en funci\u00f3n de las vacantes existentes en su Comunidad Aut\u00f3noma, con un sistema selectivo y de promoci\u00f3n interna propios, que dificultar\u00eda el acceso de los ciudadanos del resto de Espa\u00f1a a la habilitaci\u00f3n convocada en el Pa\u00eds Vasco en t\u00e9rminos de igualdad, m\u00e1xime teniendo en cuenta la consideraci\u00f3n del conocimiento del idioma como requisito y no como m\u00e9rito para la provisi\u00f3n de puestos, desincentivando a los posibles aspirantes a la habilitaci\u00f3n nacional, ya que la divisi\u00f3n territorial de la profesi\u00f3n, con las restricciones que comporta, har\u00eda perder buena parte de su inter\u00e9s, en un momento especialmente delicado por la escasa demanda para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica superior -lo que provocar\u00e1 un incremento de los casos de provisi\u00f3n de las secretar\u00edas, intervenciones y tesorer\u00edas locales por procedimientos con escasas garant\u00edas-, y en el que el protagonismo p\u00fablico en el proceso de recuperaci\u00f3n y de resiliencia emprendidos hace absolutamente necesario el control de la regularidad de la actuaci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n de los recursos de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci\u00f3n Local hace p\u00fablico su completo desacuerdo y pide la reconsideraci\u00f3n de esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez L\u00f3pez.<\/strong>&nbsp;Presidente del Consejo General de COSITAL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitaci\u00f3n en el Senado, prev\u00e9 que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias que sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci\u00f3n Local,(funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional) corresponden hoy al Estado, modificando a&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/2021\/12\/09\/comunicado-cosital\/#more-1613\">Leer m\u00e1s &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informacion-del-colegio","clear"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cositalcordoba.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}